QUÉ ES LA SEGURIDAD PRIVADA
La Seguridad Privada es la actividad de protección y vigilancia que prestan las empresas de servicios de seguridad con objeto de proteger el conjunto de bienes, inmuebles, valores y derechos para los que han sido contratadas. Estos intereses protegidos suelen ser de naturaleza privada o de particulares: edificios, almacenes, hogares, terrenos, gasolineras, cotos privados o residenciales y escuelas de carácter privado, etc.
Los servicios que suelen llevar a cabo giran en torno a la protección de mercancías e inmuebles, así como de brindar protección a sus ocupantes y llevar a cabo el control de acceso a los mismos, con la facultad de realizar la investigación relacionada con los intereses privados de las personas o las empresas que contratan este tipo de empresas, así como de la protección de personas o la instalación y explotación de sistemas que protejan dichos intereses como alarmas de seguridad o sistemas de vigilancia.
Para la prestación de estos servicios, suele ser necesario que las autoridades del lugar otorguen las licencias correspondientes a las compañías que los prestan y a sus trabajadores. También cabe la posibilidad de que el Estado pague por los servicios de estas empresas como complemento a las actividades que realizan los organismos y funcionarios públicos para salvaguardar la seguridad ciudadana.
Marco Histórico
Los orígenes de la seguridad privada se remontan a la vigilancia nocturna o serenos veladores en fábricas o industrias donde la policía no ejercía el control o no tenía autoridad. Con el correr de los tiempos han surgido distintos segmentos siendo en la actualidad uno de los más comunes la seguridad privada en edificios, escuelas, industrias y fábricas, ya que las practicas de la Seguridad Privada son más accesibles, económicas y fiables que los servicios de Seguridad Pública.
La seguridad ha existido desde los anales de la historia y su evolución ha ido ligada de una manera u otra a la del ser humano en todo su ámbito de actuación.
En la antigüedad, el hombre se enfrentaba a diversos peligros que ponían en riesgo su supervivencia, de tal forma que centró sus esfuerzos en poner todos los medios necesarios para salvaguardarla. Debido a ello, generó herramientas de protección ante los peligros que le acechaban, principalmente peligros naturales, como fuego, inundaciones, ataques de animales, etc. dando lugar a las primeras armas para protegerse, creadas con elementos naturales como piedras, madera, huesos, etc. De forma natural estaba desarrollando la primera seguridad: la física.
Esta preocupación inicial de preservar la vida, se convirtió en una necesidad obligatoria para salvaguardar su especie y evitar su extinción. Desde este momento el ser humano se ha enfrentado a toda clase de amenazas durante su largo camino en busca de la seguridad.
Hoy en día el objetivo de la seguridad ha evolucionado, dejando atrás el único objetivo de preservar la especie humana y diversificándolo buscando otros orientados a la seguridad jurídica, económica, laboral, social, etc.
De la misma forma que los objetivos de la seguridad han ido evolucionando, la evolución de la seguridad en las empresas no ha quedado atrás y ha experimentado un cambio sustancial desde sus inicios, principalmente motivado por los avances tecnológicos a los que se ha visto expuesta.
En la década de los 70, la seguridad en las empresas estaba centrada en garantizar el buen uso de la información por parte de los empleados confiando en el sentido común para garantizar la seguridad de la organización. Sin embargo y debido a la inclusión y evolución de la tecnología, aparecieron nuevos riesgos que hacen que esta “seguridad” esté quedando en la obsolescencia.
La seguridad privada cumple funciones en ámbitos privados de acceso público como puede ser en edificios de oficinas, centros comerciales, estadios, centros de espectáculos, escuelas y hospitales.
Si bien muchas veces se entremezclan las funciones de seguridad pública con la privada, y pueden confluir ambos tipos de seguridad, las regulaciones marcan los límites y alcances de una y otra.
Alcances y Capacidades
Todas las empresas de Seguridad Privada para funcionar deben cumplir con ciertos requisitos legales.
Según el lugar donde se encuentra constituida y/o donde se va a prestar el servicio, así como el tipo de servicios que van a prestar, según las normativas vigentes se deben cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Constitución legal de la Sociedad.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Habilitación en los organismos gubernamentales referentes a Seguridad Privada (o en algunas localidades por la policía local).
- Habilitación del personal de seguridad (vigilantes, supervisores, coordinadores, custodios) así como los cargos de administración y dirección.
- Legítimo uso de la fuerza y permisos para el uso de armas para salvaguardar organismos o entidades con jerarquía de índole gubernamental.
- Constancia para el uso de armas y técnicas de defensa personal.
- Constancias del personal en efectivo de habilidades, capacidades y conocimientos.
- Extensión de constancias y aplicación de exámenes médicos y generales.
- Permisos vigentes y su revalidación.
QUÉ HACE UN GUARDIA DE SEGURIDAD /ACTIVIDADES
El personal de esta área de la seguridad, específicamente los llamados Vigilantes o Guardias que cumplen la denominada «seguridad física», muchas veces realizan tareas más allá de la prevención del delito. Desde la revisión de unidades vehiculares, conteos de mercancías, lectura y registro de datos de personas y unidades, filtros de acceso hasta la revisión del extintores, estaciones manuales y sistemas de seguridad, los límites de la Seguridad Privada exceden la prevención del delito permitiendo proteger a los beneficiarios del servicio de distintos riesgos.
Estos límites no deben ser tales que dejen de cumplir el rol de Seguridad (gestión del riesgo), pero deben permitir ser flexibles dentro de los alcances de sus funciones de acuerdo a los objetivos impartidos, el límite y capacidad de sus consignas o tareas y el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los que se manifieste e indique en el contrato entre la empresa de seguridad y el cliente.
Las funciones principales de un Guardia de Seguridad se centran en el Control de Acceso, apertura de puertas para el acceso de personas y de unidades vehiculares, llenado de registros, revisiones, identificaciones y controles, cumplimiento de reglas de higiene y seguridad, combate de incendios, evacuación y orden. El Guardia de Seguridad en servicio y en cumplimiento de sus funciones puede adquirir la autoridad de un elemento de Seguridad Pública o Policía, mas no su fuero.
Durante el desarrollo de las actividades del Guardia de Seguridad, se ha demostrado que es una persona de características confiables, con una curva de aprendizaje más amplia y con más responsabilidades que un Oficial de Policía, siendo por supuesto, dos entidades similares en cuanto a su capacitación, entrenamiento y desarrollo.
Sin embargo, el Guardia de Seguridad Privada se torna más versátil por desarrollar más actividades y puede aportar valiosas ideas y recomendaciones útiles basadas en su apreciación y conocimiento para incrementar medidas de seguridad en su servicio y durante sus actividades.
Funciones del Guardia de Seguridad Privada
- Mantener una apariencia firme, impecable, desarrollarse con un lenguaje apropiado
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección y resguardo de las personas que se consideren población o comunidad y se encuentren dentro de las instalaciones.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles e instalaciones. En ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las personas que afecten los intereses de la empresa, en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
- Aportar ideas y sugerencias para mejorar el trabajo y que incrementen los niveles de seguridad y protección en las instalaciones.
- Guardar, reserva y discreción en todo asunto de la empresa y su personal.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de activos, mercancía, equipo, mobiliario e insumos.
- Llevar a cabo, los registros del funcionamiento de centrales de alarma, tableros, dispositivos de medición y equipo de emergencia cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Realizar el llenado de registros, reportes, controles y documentos que se emitan por concepto de su servicio, siendo su responsabilidad el flujo de la información y la veracidad de la mismo.
- Cumplir y vigilar que se cumplan las reglas que sobre seguridad, protección, administración y disciplina laboral estén establecidas en las instalaciones del Cliente.
- Mantener una buena actitud y disposición para desempeñar sus funciones como Guardia de Seguridad.
Deberes del Guardia de Seguridad
- Asistir de manera puntual a sus labores en los centros de trabajo.
- El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública en el ejercicio de sus funciones. Prestará su colaboración y seguirá sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados
- Los Guardias de Seguridad o Vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Cuando detecten la comisión de delitos, pondrá a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
- El personal de seguridad privada portará su tarjeta de identidad profesional que lo acredite como Guardia de Seguridad. La mostrará a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello.
- Realizará el control de acceso en inmuebles e instalaciones donde verifica la identidad de las personas. Si procede, impedir su entrada; pero sin retener la documentación personal.
- Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley que dejan sin fuero al guardia de seguridad.
- Cumplir y hacer que se cumplan las políticas, procedimientos y reglas que sobre seguridad, protección y disciplina estén establecidas en la empresa.
- Contar con información fiel y oportuna de todo lo que ocurra en su turno y área de responsabilidad, para informar al mando inmediato.
- Orientar al personal interno y externo en acciones y procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en las instalaciones.
TIPOS DE GUARDIAS y SERVICIOS DE S. P. / Modalidades(*)
De acuerdo a lo que se manifiesta en el Artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada, y por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:
- SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario
- SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles
- SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado
- SERVICIOS DE ALARMAS Y DE MONITOREO ELECTRÓNICO. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia.
- SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas
- ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.
(*)LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios indicados en al Diario Oficial de la Federación.
Empresas de Seguridad Privada
Al citar a empresas de Seguridad Privada que ofertan sus servicios al sector empresarial, existen varias alternativas de nombre y renombre por su historial y vigencia en el mercado, además de su permanencia en el gusto y preferencia de sus clientes.
Algunas empresas que brindan servicios de Seguridad Privada, Traslado de Valores, Alarmas, Blindajes, Cableado, Consultoría en Sistemas de Seguridad y Control de Acceso, Cursos y Entrenamientos, Custodia de Mercancías, Rastreo Satelital, Videovigilancia, etc. por tipo de servicio son:
Alarmas y Dispositivos de Detección
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Blindaje y Defensa / Cableado y Sistemas
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Control de Acceso
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Consultoría
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Cursos y Entrenamiento
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Rastreo Satelital
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Telecom y Tecnologías de la Información
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Traslado de Valores
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Video Vigilancia
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¿CUÁNTO GANA UN GUARDIA DE SEGURIDAD?
Ingresos y Percepciones
Las empresas de Seguridad Privada que ofertan sus oportunidades de empleo a personas en busca de un trabajo estable, tienden a proponer servicios de seguridad social, planes de crecimiento a corto plazo y ofertas tan atractivas y llamativas como servicios cerca de la zona de residencia. Actualmente, el Instituto Verificador de Medios no regula la veracidad de estas ofertas a través de periódicos o portales de empleo.
De acuerdo a la media de ingresos de un Guardia de Seguridad, y al no existir un tabulador de ingresos, las empresas de seguridad que anuncian sus ofertas de vacantes y oportunidades de empleo ofrecen un ingreso que va de los $5,000 a los $7,500 pesos mensuales, de acuerdo al servicio y de las condiciones de ventas del cliente, ya que es el empresario el que paga el 70% del ingreso del guardia.
Pero, existen otras empresas que ofertan vacantes de revisores, inspectores, supervisores, coordinadores, en busca de jefes y responsables de servicio, con dominio o conocimientos de computación para la generación de informes y reportes, redes sociales y del uso de equipos de oficina, no obstante, el mismo sector empresarial lanza al mercado convocatorias solicitando personal con disponibilidad de viajar, del dominio de un idioma adicional al español, conocimientos de computación y de manejo de vehículos, cuyo ingreso oscila entre lo $10,000 hasta los $17,000 pesos mensuales. El truco consiste, en que siendo mas alto el ingreso, más alto es el índice de retención de impuestos, viendo su ingreso mermado significativamente por simples trámites burocráticos.
Empresas de Seguridad Fantasma / Patito
Actualmente, la necesidad del empresario por resguardar su patrimonio, sus bienes y sus valores, le hace caer en manos de empresas de seguridad improvisadas que nacen de la noche a la mañana, producto de pseudo vigilantes sin escrúpulos que se inician en el negocio de la seguridad y de la vigilancia intramuros.
Esta necesidad de ser atendidos por empresas de seguridad que ofrecen cobertura inmediata a bajo costo, con los mínimos requisitos contractuales, resultan atractivos para el empresario, sin embargo, el costo de contratación de estas empresas implican contratar molestias y dolores de cabeza, siendo que los guardias que ingresan a las instalaciones para “cuidar y vigilar las condiciones de orden y seguridad” son en realidad quienes, por su poco entrenamiento, su nulo o escaso conocimiento del extenso tema de la seguridad intramuros y controles de acceso, hacen que las condiciones de riesgo se incrementen significativamente, por no cumplir los requisitos mínimos de contratación y mucho menos de experiencia.
Hoy en día las empresas de seguridad privada han crecido a nivel nacional para satisfacer la demanda ante el aumento de las cifras en delincuencia. Sin embargo, de las 6 mil empresas de seguridad privada que operan en México, 2 mil 600 son denominadas “patito”, y tan sólo 3 mil 400 se encuentran reguladas en todo el país, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS).
Estas empresas “patito” incumplen con las normas de funcionamiento estatales y federales, cambian constantemente de razón social para evitar ser ubicadas o dan un servicio deficiente, realizan los pagos a su personal en campo de manera intermitente, en pagos incompletos o posteriores a la fecha de pago, no cuentan con los registros de operación y no ofrecen seguridad, servicios sociales y prestaciones a sus elementos.
De acuerdo con reportes de la Secretaría de Seguridad Pública en una sola alcaldía de la Ciudad de México, se han contabilizado 148 empresas de Seguridad Privada que tienen su base de operaciones o “Corporativos” en la demarcación, operan sin contar con los registros que marca la ley, lo que de acuerdo a una investigación de mercado por la Comisión Nacional de Seguridad “nace” una nueva empresa cada cuatro días.
Lo anterior está asentado en el reporte de la CNS, en donde se establece que las 621 empresas que operan en una sola alcaldía y que tienen sus instalaciones en la demarcación, sí cuentan con los registros correspondientes y tienen bajo su contrato a cuatro mil 571 elementos.
La misma Comisión Nacional de Seguridad extiende su invitación a las 148 compañías de seguridad anómalas mediante notificaciones para regularizarse y aplicar pruebas de control y confianza a sus agentes, de lo contrario, pueden caer en situaciones legales por ejercicio indebido de operaciones sin registros y pueden perder la oportunidad de obtener su licencia de funcionamiento.
De acuerdo a la última verificación que realizaron las autoridades de seguridad a estas empresas fantasma, entre el 1° y el 30 de Agosto del 2020, se buscó analizar la emisión de los permisos, su vigencia, las instalaciones de la empresa, el proceso de capacitación para el personal, otorgando plazos adecuados a las empresas para que cumplan con los requisitos de obtención del registro de operatividad.
Entre las filas que engrosan las empresas irregulares, se encuentran contadores, estudiantes, pasantes de alguna licenciatura, militares, elementos de otras dependencias de seguridad y padres / madres de familia empujados por la necesidad de mantener una familia en tiempos donde la contingencia obliga a obtener dinero de manera urgente, pero después de un tiempo, los sueldos bajos, el tiempo para cubrir un servicio de 24 o hasta 48 horas, el cierre de los centros de trabajo donde se laboraba, hacen decidir ingresar a una corporación privada de vigilancia que oferta trabajo inmediato.
Estas empresas improvisadas no tienen trámites tan complicados, aplican unos exámenes relativamente fáciles de resolver o sacados de tutoriales de internet, luego, dependiendo del tipo de empresa que requiere la vigilancia, asignan el servicio. Con un poco de suerte tocara una escuela o un jardín de niños particular, pero, si por el contrario, tocan almacenes o bodegas, oficinas administrativas o centros de distribución de mercancía 24 horas, que implican conteos, registros y revisiones, ahí las cosas cambian y el incipiente guardia termina por huir de esos lugares.
Aunado al aumento en la inseguridad pública y la complicidad de las fuerzas del orden con la delincuencia, hace que hasta el guardia mejor preparado y capacitado tema por su vida, por lo que llega a pensar en un futuro no muy lejano, en poner un negocio, pero para eso se requiere de dinero, obteniendo pocas ganancias en jornadas agotadoras y pocas posibilidades de crecimiento en esas empresas de seguridad irregulares, no queda más que encomendarse a que la Ley Federal de Seguridad Privada a través de Comisión Nacional de Seguridad regularice y norme este fenómeno.
Ley Federal de Seguridad Privada
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Prevenciones Generales / Capítulo Único
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes. Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
- Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
- Servicios de Seguridad Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.
- Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.
- Persona Física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.
- Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.
- Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.
- Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
- Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
- Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.
- Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.
- – La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.
- El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Fracción reformada en el DOF.
- Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal (Ahora Ciudad de Mexico).
- Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.
- Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas. +
- Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo.
- Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones.
Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada
Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:
- Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación
- Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente
- Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos
- Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General
- Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales
- Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento
- Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los Municipios
- Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad
- Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas
- Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública
- Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:
- Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes
- Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio
- Por incurrir en faltas de honestidad
- Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias
- Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo
- Por presentar documentación falsa o apócrifa
- Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto
- Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso
- Utilizar el término «seguridad» siempre acompañado de la palabra «privada»
- Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas
- Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilicen sus elementos operativos, a las especificaciones que señale el Reglamento
- El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio
- Solicitar a la Dirección General, la consulta previa de los antecedentes policiales y la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, así como la inscripción del equipo y armamento correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago a que alude la Ley Federal de Derechos
- La aplicación de los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas
- Comunicar el cambio de domicilio del centro de capacitación y, en su caso, el de los lugares utilizados para la práctica de tiro con arma de fuego
- Informar de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma
- Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio
- Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos
- Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con el servicio
- Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta
- Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación
- Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación
- Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida
- Informar a la autoridad que regule los servicios de seguridad privada en las entidades federativas correspondientes, de la obtención de la autorización, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción
- Implementar los mecanismos que garanticen que el personal operativo de seguridad privada, cumpla con las obligaciones que se señalan en el artículo 33 de la presente Ley
- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados
- Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables
- Evitar la utilización de medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daño o perjuicios a terceros o poner en peligro a la sociedad
XXXI Bis. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción IV del artículo 15, deberán cumplir con lo previsto en el Título Séptimo de la presente ley, y fracciones adicionadas en el DOF
- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VI del artículo 15 de la presente Ley, deberán crear y mantener un registro de compradores y usuarios, el cual deberá contener datos personales del usuario y la persona o empresa que suministró el equipo. Dicho registro de compradores y usuarios deberá presentarse semestralmente ante la Dirección General y se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada contenidas en el Título Segundo, capítulo III de la presente Ley.
Artículo 33.- Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:
- Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas
- Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;
- Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen
- Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno
- Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta
- Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y
- En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.
Artículo 34.- Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley para el personal de las empresas.
Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011.
Dirección General
La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Asociaciones de Empresas de Seguridad
ALAS | Asociación Latinoamericana de Seguridad |
AMESIS | Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital |
AMESP | Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada |
AMEXSI | Asociación Mexicana de Especialistas en Seguridad Integral |
ANERPV | Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular |
ASUME | Agrupaciones de Seguridad Unidas por un México Estable |
CNSP | Consejo Nacional de Seguridad Pública |
IBSSA | International Bodyguard and Security Services Association |
TAPA | Transported Asset Protection Association |
CNIS | Cámara Nacional de la Industria de la Se |
ASIS | Análisis en Situación de Seguridad |
ASIS INTERNATIONAL
Es la organización más grande y prominente del mundo de profesionales de seguridad, reúne a más de 38,000 miembros en el mundo, tiene presencia en los 5 continentes y en 149 países.
ASIS CAPÍTULO MÉXICO
Es una asociación sin fines de lucro que cuenta con una membresía de 500 socios entre empresarios, directores, gerentes de empresas nacionales y transnacionales, proveedores profesionales de la industria de la seguridad y profesionales de seguridad de instituciones de gobierno.
La Misión de ASIS Capítulo México es incrementar los conocimientos de los profesionales de la seguridad, mediante el desarrollo de programas de capacitación y materiales educacionales, abarcando tanto los aspectos fundamentales como los de alta especialización.
Así mismo busca difundir los avances tecnológicos que se desarrollan en el mundo sobre seguridad.
Dignificar y enaltecer la seguridad y protección ante el más alto nivel directivo.
Capacitar y reconocer a los profesionales de la seguridad a través de cursos, talleres y diplomados, así como certificaciones CPP, PSP, PCI.
Reunir a los profesionales de la seguridad.
Es la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada, que reúne a las empresas nacionales e internacionales que prestan servicios de seguridad privada en todas sus modalidades, lo que permite agrupar la mayor fuerza laboral del sector.