Tipos de Robos

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Robo Intelectual

La Propiedad Intelectual ha desempeñado un papel cada vez más importante y destacado en el desarrollo de la economía mundial y el éxito de la economía de los conocimientos. Ha pasado a ser el motor del desarrollo científico, tecnológico, económico social y cultural de un país, garantizándolo desde la esfera institucional.

La Propiedad Intelectual también refleja la competitividad y la fuerza de un país en su conjunto. Es fundamental ayudar a entender, respetar, crear y proteger la propiedad intelectual, contribuyendo a fomentar una cultura para que pueda desempeñar plenamente su función de velar por la innovación y estimularla.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es la principal responsable de proteger los derechos de propiedad intelectual (DPI); fortalecer el sistema de propiedad intelectual; efectuar el registro de las marcas, los dibujos y modelos industriales, las patentes y las indicaciones geográficas, y adoptar las decisiones administrativas al respecto; además, proporciona orientación en materia de observancia en el ámbito de las marcas y las patentes.

Al examinar las disposiciones de diversos tratados de propiedad intelectual, podemos observar que la protección de la PI comprende los siguientes derechos y relaciones jurídicas:

  • Patentes, incluidas las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales y las patentes de plantas
  • El derecho de autor y los derechos conexos
  • Los signos distintivos utilizados en el comercio, como las marcas, las indicaciones geográficas, los nombres comerciales y la presentación distintiva
  • Las obtenciones vegetales
  • Los esquemas de trazado de circuitos integrados
  • Los secretos comerciales o la información no divulgada; y
  • La represión de la competencia desleal.

En nuestro país, el derecho de autor es el reconocimiento que el Estado Mexicano otorga a todo creador de obras literarias, artísticas, científicas o pedagógicas, dándole el derecho de decidir sobre su divulgación o reproducción.

Aprovecharse y despojar de manera consciente el trabajo de alguien más es considerado un delito grave, éste puede llegar a ser penado con 6 meses a 10 años de prisión, de acuerdo al Título Vigesimosexto del Código Penal Federal

Este tipo de delitos contemplan entre otras conductas la producción, reproducción, distribución y venta, de manera ilícita, de artículos como música, películas y libros sin la autorización del autor.

Para no dañar la Propiedad Intelectual lo ideal es no dejarse seducir por objetos, libros, obras que, por su bajo y asequible alcance, parecen ser la mejor opción, sin embargo, lo ideal es aplicar las siguientes:

Recomendaciones:

  • No comprar réplicas de obras, libros o artículos iguales o similares solo porque están a un costo más asequible
  • Promover el talento de los autores, que son los que construyen el patrimonio intelectual común
  • Apoyar a un sector clave de la economía
  • Manifestarse en contra de la explotación de obras en la red sin la autorización de los titulares de derechos
  • Inculcar valores en las escuelas y en la casa, a los menores y jóvenes a no adquirir discos, obras, libros, material didáctico, películas, ropa, medicamentos y todos aquellos materiales, que, por su bajo costo y fácil comercialización, no cumplan con estándares de calidad, duración, apariencia y utilidad.

Robo en Transporte de Carga

Contrario a lo que se esperaba, durante la cuarentena por el Covid-19 el número de asaltos al transporte público han ido en aumento, de acuerdo a los registros de Cámara Nacional del Autotransporte Pasaje y Turismo (Canapat).

Pese a que se disminuyó el número de unidades hacia las zonas industriales hasta en un 70%, los choferes han reportado más asaltos en rutas que llevan hacia el centro del país, donde han crecido zonas comerciales y centros de distribución.

Es una consecuencia natural por la crisis económica causada por la pandemia y seguramente continuarán aumentando los asaltos.

Frente a esta situación la Cámara Nacional del Autotransporte Pasaje y Turismo precisó que, aunque el aumento de ilícitos ha sido más frecuente en líneas de transporte de mercancías, también se han registrado asaltos en autobuses de servicio urbano y foráneo.

Junto a los robos a bordo de unidades también ha despuntado la incidencia delictiva en el robo de unidades de transporte de mercancías y de pasajeros y las extorsiones.

De acuerdo con declaraciones de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), este año ha dado inicio con un incremento significativo en el robo a transporte de carga en nuestro país.

Las estadísticas apuntan que la tendencia continuará incrementando en lo que resta del año, así como ocurrió en 2019 respecto al 2018; de acuerdo con cifras de la CANACAR, en 2019 se registraron 2,770 robos en todo el año, lo que representa un 62% más que en 2018 y en el primer trimestre de 2020 se reporta un incremento del 40% respecto del año pasado.

En cuanto a la recuperación de las unidades, comentó que el 50% de las unidades robadas no son recuperadas, convirtiéndose en un problema que ha rebasado totalmente a la industria, incluso a las autoridades.

En este sentido, señaló que la CANACAR ha tratado de impulsar una iniciativa de reforma a la ley para que el delito de robo al transporte sea considerado un delito de Orden Federal, por lo que se espera la respuesta de los legisladores en torno a este planteamiento.

El modus operandi es prácticamente el mismo en todos los casos: interceptan los vehículos en tránsito y los conductores son privados de su libertad de manera momentánea, con el riesgo latente de que sufran daños hacia su persona y, en el peor de los casos, la muerte.

Recomendaciones:

  • Identificar las rutas de mayor riesgo y reducir su circulación. La coordinación de seguridad del transporte de las empresas puede implementar una estrategia para identificar las rutas de mayor riesgo de robo y tratar así de evitarlas o cambiarlas por otras más seguras. El diseño de rutas más seguras incluye la planificación de paradas autorizadas, carga de combustible en puntos seguros y posibles desvíos de ruta.
  • Mantén la seguridad de carga. Datos de telemetría y seguimiento de transporte de mercancías críticas puede ser fundamental para recuperar cargas robadas. Con las nuevas tecnologías, es posible monitorear los sensores de puerta para detectar robos, además de que se garantiza la comunicación rápida y confiable con conductores en zonas de alto riesgo. 
  • Implementar localizadores. La trazabilidad del producto garantiza el monitoreo constante y por ende la seguridad. Contar con folios de mercancía, localizadores portátiles, geocercas y un centro de monitoreo eficiente es vital para ofrecer una visión completa de la carga transportada y evitar así el robo en menor escala.
  • Capacita a los operadores. Capacitar a los conductores y operarios de transporte de carga es fundamental para garantizar su seguridad. Se deben reforzar los protocolos de seguridad, la posible contratación de escoltas para los camiones e identificar a posibles conductores que tengan conductas sospechosas o que sean víctimas constantes de robo.
  • Bloqueo de motor, una opción segura. Empresas mexicanas como Fábrica de Jabón la Corona han implementado estrategias que incluyen tecnologías que permiten inhabilitar el motor o que pueden detectar cuando el equipo de rastreo ha sido saboteado.

Estos dispositivos también permiten a los dueños de los camiones trazar rutas exactas con paradas autorizadas programadas. Una violación a estas normativas activa de forma automática el bloqueo del motor y envía una notificación a las autoridades.

  • No circular de noche o manejar en horarios de menos riesgo e identificar qué tipo de mercancía se han robado más.

Robo y Abuso de Confianza

Es común que los trabajadores manejen y controlen bienes y valores de su patrón, situación que en ocasiones se presta para que alguno de ellos, disponga de los mismos de manera ilegal.

De ahí que sea necesario identificar cuáles son los rasgos característicos de los delitos en que pueden encuadrar este tipo de conductas, a fin de proceder penalmente en contra del infractor, ello con independencia de la acción rescisoria laboral procedente, en términos del Artículo 47, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Robo

Este se distingue porque existe apoderamiento de una cosa, sin el consentimiento del dueño de aquella. Quien lo cometa podrá ser privado de su libertad por un periodo de seis meses a 10 años, según el monto de lo robado. Además, se le podrá imponer una multa que puede oscilar entre 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale actualmente de $4,836.00 a $48,360.00.

Abuso de confianza

Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son:

  • La entrega de la cosa en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio;
  • Que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y
  • Que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.

En el Código Penal Federal y sus correlativos en la República Mexicana, se manifiesta:

Artículo 172

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Artículo 382

Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 383

Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

  1. El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.
  2. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
  • El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Artículo 384

Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Artículo 385

Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

Recomendaciones:

  • Contar con un área o departamento de Auditoría que se encargue de vigilar y supervisar que los procesos se cumplan
  • Que el personal está llevando a cabo las actividades para lo que fue contratado y lo principal, que detecte los riesgos actuales de la organización e implemente controles para mitigarlos.
  • Implementar controles de detección que permitan detectar cualquier anomalía en el proceso de manera pronta para su corrección inmediata y de preferencia que el método de control deje una evidencia del hecho.
  • Se recomienda que los métodos de control estén dentro del sistema o software que utiliza la empresa para operar, sin embargo, si la empresa no tiene un software con estas medidas, la empresa debe valerse de otras opciones para la detección pronta. Un ejemplo sencillo son los departamentos de atención y quejas de servicio, estos departamentos están enfocados en su mayoría para detectar fallas en las entregas a los clientes y de estos se desprenden los focos rojos que permiten a las organizaciones detectar posibles errores por negligencia o por abuso de confianza del personal de entregas.
  • Conocer, controlar y vigilar al personal. Sin estas medidas, los empleados aprovechan las vulnerabilidades de las empresas y realizan abusos de confianza y estos no son detectados hasta que son demasiados.
  • Supervisión constante. La implementación de auditorías periódicas genera en los empleados que pretenden hacer un abuso de confianza un estrés laboral que mitiga la motivación. Al saber el empleado que la auditoría puede llegar en cualquier momento en la mayoría de los casos inhibe la intención.
  • Inhibir la oportunidad. La frase “La oportunidad hace al ladrón” aplica en su máxima expresión a las empresas. Cuando el empleado no se siente supervisado tiende a probar el sistema para detectar vulnerabilidades.
  • Los grandes fraudes a las empresas comienzan con un fraude pequeño, y el empleado al detectar las vulnerabilidades de la empresa comienza gradualmente a incrementar el monto del fraude hasta que es tan grande que ya comienza a impactar en algún indicador, pero ya es demasiado tarde.
  • Implementar acciones correctivas. No sirve solo detectar los abusos de confianza y dar de baja al empleado que los perpetuo, hay que analizar como lo hizo y qué acciones se deben implementar para que otros no puedan realizarlas.

Monta Choques

Son los llamados ‘Monta choques’ o ‘Choca choca’ los sujetos que van seleccionado a sus víctimas, prefieren a quienes están distraídos, usando el celular o circulan a exceso de velocidad, para provocar que los impacten.

Previamente estudian a un vehículo objetivo, producen una maniobra de frenado intempestivo. Hay casos en los que el alma de la fascia viene reforzada con la finalidad de que se dañe el vehículo de atrás y que quedé inmóvil.

Los ‘monta choques’ aprovechan el desconcierto de las víctimas, piden no llamar al seguro y extorsionan con elevadas sumas de dinero a los conductores y posteriormente intimidan al automovilista verbalmente o con algún tipo de arma, lo amenazan con dañarlo físicamente a él, o a sus acompañantes. Se bajan en algunos casos de forma amable para que acceda a un arreglo. Siempre sugieren a los conductores que no le llamen al seguro, lo que a ellos les interesa es llegar a un arreglo, que va de los mil 500 hasta los 13 mil 500 pesos. Llega un tercer vehículo que se coloca adelante o atrás del afectado para encasillarlo y evitar que se retire. El tercer operador se pone a favor del afectado para invitarlo a que llegue a un arreglo.

Por el creciente auge de esta modalidad de extorsión, ya fue presentada una iniciativa en el Congreso de la Ciudad de México para reformar el Código Penal y castigar hasta con 8 años de prisión ese tipo de extorsión, indicando que, “Se impondrá de 3 a 8 años de pena cuando en la comisión del delito se provoque intencionalmente un accidente automovilístico o se emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima que ésta provocó el accidente”.

Recomendaciones.

  • En caso de caer en las manos de estos sujetos, mencione que va presentar su denuncia, como cualquier hecho de tránsito de manera formal, ante las autoridades ministeriales, quienes iniciarán las investigaciones correspondientes; así como a atender las recomendaciones de los uniformados y consultar el Reglamento de Tránsito
  • Orillar los vehículos en un lugar que no obstruya el tránsito
  • Permanecer en calma y estar dentro del automóvil
  • Luego de un incidente de tránsito, hacer de conocimiento al agente de seguros y proporcionarles la ubicación
  • Si alguno de los involucrados presenta una actitud agresiva, abordar el vehículo de inmediato y llamar al 911 o al 5208-9898 en la Unidad de Contacto del Secretario, o pedir apoyo a través de la cuenta de Twitter @UCS_CDMX
  • Evitar acceder a un acuerdo monetario por los posibles daños a los vehículos, sin que esté presente personal de los seguros o alguna autoridad policial
  • Verificar que la persona autorizada por la aseguradora cuente con una identificación, uniforme y documentos legales que los acredite como parte de la empresa de seguros.
  • Durante la verificación de daños, revisión de pólizas y demás trámites, el interesado debe estar presente. si alguna de las partes no cuenta con dicho documento o no llegan a un acuerdo entre aseguradoras, los oficiales de la SSC deberán remitirlos ante un Juez Cívico, para la sanción administrativa o económica que corresponda.
  • En caso necesario, presentar su denuncia ante un agente del Ministerio Público o un Juez Cívico, de

acuerdo con el Artículo 46 del Reglamento de Tránsito “Todos los vehículos motorizados deben de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente».

Farderos

En el lenguaje común del área de Prevención de Pérdidas, se denomina “Fardero” a personas que entran en una tienda departamental a robar, escondiendo mercancía entre sus ropas, bolsos o alguna otra estrategia y salen sin pagar los productos.

Es una modalidad de delincuencia que genera merma externa en un negocio mediante robo hormiga. El robo en tiendas es un crimen tan antiguo como el momento en que comenzaron a venderse cosas. Desde los ladrones del antiguo Egipto y el Imperio Romano, donde el castigo por robo podía ser una sentencia de muerte, hasta los estafadores y carteristas del siglo dieciséis en Londres, la gente siempre ha robado bienes de las tiendas, ya sea por necesidad o simplemente por la emoción de hacerlo.

La palabra “Fardero” proviene del oficio de transportar “Fardos” que según la Real Academia de la Lengua Española significa:

  1. m. Bulto grande de ropa u otra cosa, muy apretado, para poder llevarlo de una parte a otra. Se hace regularmente con las mercancías que se han de transportar, cubriéndolas con arpillera o lienzo embreado o encerado, para que no se maltraten.
  2. m. Pedazo de tela de henequén o de lienzo grueso.

¿Cómo operan los farderos?

En este capítulo vamos a compartir al usuario, cómo operan los farderos, tipologías y datos sobre el perfil criminológico.

Los hay de todos tipos, desde el sujeto espontáneo que esconde un artículo pequeño en la bolsa del pantalón, hasta delincuentes profesionales que operan con planeación táctica efectiva y organizada donde juegan distintos roles.

Todos los comercios tienen un alto riesgo de ser robados, pero las cifras se disparan en el caso de supermercados, tiendas de ropa, farmacias y tiendas de electrónica.

El robo no conoce límites. No hay imposibles para el crimen. Es cometido por individuos de cualquier edad, sexo, profesión, clase social o confesión religiosa.

Diariamente nacen nuevas formas de robo y se forman nuevos tipos de ladrones, siendo los más comunes

  • TUBEROS. – Son individuos que normalmente utilizan ropa holgada y se colocan una licra elástica que les permite guardar mercancía entre las piernas o bajo los brazos, los artículos más sustraídos son cosméticos, pilas alcalinas, objetos de farmacia, memorias stick, etc.
  • GLOBEROS. – Son individuos que usan ropa holgada y fajas elásticas que les permite guardar objetos como películas, cámaras fotográficas digitales, IPod, discos compactos, objetos o mercancía de farmacia, perfumería, playeras, calcetas, shorts, pants, etc.
  • BURRITAS. – Femeniles con ropa muy estrecha, lo que no les permite guardarse mercancía, pero sí la toman y la trasladan a otra área donde otras personas las guardan entre sus ropas y las sacan de la tienda.
  • CORRECAMINOS. – Normalmente este tipo de farderos, toma la mercancía y se la guarda, pero se da a notar a efecto de que el Guardia o el operador del CCTV lo sigan intensamente, siendo una distracción, mientras otros farderos se aprovechan de la situación cargándose de mercancía o varios artículos y salen de la tienda mientras el personal se encuentra ocupado con el primero, al final lo agarran, pero ya va descargado.
  • CAMPEROS. – Individuos que hacen “casita” en algún lugar de la tienda, evitando la visibilidad de lo que están guardando para luego salir en forma ordenada y compacta.
  • BASUREROS. – Son individuos que se agrupan de 6 a 12 personas las cuales dentro de la tienda se organizan y en bolsas negras de basura meten mercancía la guardan en botes de basura, para que posteriormente la saquen de la tienda distrayendo a los Guardias de los accesos.
  • LA EMBARAZADA. – Normalmente estas mujeres envuelven en un rebozo paquetes de mercancía, fingiendo que llevan un bebe, y se guardan mercancía de cualquier tipo para posteriormente salir sin ser abordadas por el Guardia.
  • MARIAS. – Son femeninas que usan faldas largas, y se agrupan entre 4 u 8 personas para que a su vez se carguen la mercancía entre sus piernas, como Laptops, cámaras de video, pantallas planas etc.
  • BANQUETERO. – Este tipo de fardero es el más peligroso ya que es empleado interno o ex empleado de tienda el cual conoce a la perfección todos los artículos sabiendo cuales tienen sensor; el modus operandi de este individuo es acarrear la mercancía a las áreas de servicio dejándola en botes de basuras o en cubetas marcadas, para que cuando entre su cómplice, identifique cuales son y donde están los paquetes preparados para que los saque de la tienda sin tener problemas con la vigilancia.
  • Este tipo de farderos actúan tomando mercancía de alto valor como marcas de prestigio y mercancía de liquidación trasladándola al probador o las orillas de los departamentos para cambiar etiquetas cuando pasan a línea de cajas. Para los cajeros es difícil de detectar, ya que no verifican el precio real.
  • BEBES FALSOS. – Normalmente estas mujeres envuelven en una cobija, un paquete de papel fingiendo que llevan un bebe y dentro de la tienda se guardan mercancía, como blusas, túnicas, zapatería o corsetería para posteriormente salir sin ser abordadas por el Guardia, en ocasiones también utilizan carriolas totalmente tapadas con cobijitas, pero dentro llevan mercancía en lugar de un bebe.
  • DISTRACTORES COMUNES. – Actúan a un lado de la puerta, a un costado de la alarma, para que el oficial se traslade a investigar mientras por el otro lado sacan la mercancía, tiran la mercancía enfrente del oficial o fingen enfermedades o desmayos repentinos, para sustraer la mercancía.
  • Trabajan 2 personas o un grupo de más, utilizan bolsas de mano mochilas y portafolios similares para guardar mercancía, sin realizar el pago correspondiente, intercambian el paquete por uno similar para confundir, en todas estas ocasiones vienen vestidos de la misma forma.
  • EL CAMPANERO O VIGÍA. – Su modus operandi de este individuo es llegar y permanecer en el exterior de la puerta con un celular observando los movimientos de la operación del oficial, para indicar a los farderos en qué momento pueden salir.

También en muchas ocasiones finge ser un cliente observando la mercancía que se encuentra casi en la salida para no ser detectado, observando en el oficial los errores que comete para avisar en qué momento se puede sustraer la mercancía de la tienda.

  • Es aquel individuo que inicialmente tiene intención de comprar, pero al no sentirse atendido o al pasar por las puertas con la mercancía detecta que la seguridad es deficiente aprovecha para salir con ella, fingiéndose distracción y si no se percata el oficial se llevan la mercancía sin ocultársela, fingiendo descuido y provocando merma.

 

  • Son aquellas personas que, sin dedicarse a la comisión de los delitos, únicamente aprovechan la ocasión para tomar artículos sin realizar su pago, son fáciles de detectar ya que muestran un marcado nerviosismo en su comportamiento, lo que permite su fácil ubicación y aseguramiento.
  • LOS PROFESIONALES. – Se caracterizan por ser muy cuidadosos y precavidos en su forma de actuar, lo que lo hace más peligrosos y difíciles de combatir, pues actúan con toda la premeditación y conocimiento de nuestro movimiento, algunas de sus características físicas son:

Perfil de los Farderos

HOMBRES:

  • Visten ropa muy holgada y fuera del pantalón (playeras y/o chamarras largas).
  • Pantalones holgados y con varias bolsas o compartimentos.
  • Usan gorras y gafas obscuras.
  • Ingresan en grupos.
  • Ingresan varias veces en un solo día.
  • Circulan en toda la tienda sin observar artículos en especial.
  • Casi siempre traen dinero para pagar lo robado.

MUJERES:

  • Visten ropa simulando estar embarazadas.
  • Traen en brazos niños muy abrigados que en ocasiones son muñecos.
  • Usan el pelo corto y generalmente teñido en color claro.
  • Ingresan en grupos.
  • Ingresan varias veces en un solo día.
  • Circulan en toda la tienda sin observar artículos en especial.
  • Casi siempre traen dinero para pagar lo robado.